Ley 96 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO I DE LA LEY N° 64 DE 1961.
Extracto del texto
G.O. 17456
Ley 96 De 4 de octubre de 1973
Por la cual se modifica el parágrafo del Artículo I de la Ley No.64 de 18 de diciembre de 1961
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA: ARTÍCULO 1. El Parágrafo del Artículo 1 de la ley 64 de 18 de diciembre de 1961, quedará así:
“Parágrafo: Se exceptúan las deducciones para el pago de cuota de Seguro Social, Seguro Educativo, Impuesto sobre la Renta, Pensiones Alimenticias, créditos sobre préstamos hipotecarios y el canon mensual de arrendamiento”.
ARTÍCULO 2. Esta ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 64 de 1961— MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 1
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