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Ley 94 de 1974 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA EMITIR DOCUMENTOS PARA LA CANCELACION DE DEUDAS POR SERVICIOS BASICOS RENDIDOS AL GOBIERNO CENTRAL DESDE EL 1/01/1973 AL 31/10/1974, EXCEDIERON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

Extracto del texto

G.O.17739

LEY 94 (de 27 de noviembre de 1974) Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir documentos negociables para la cancelación de deudas por servicios básicos rendidos al Gobierno Central desde el 1º de Enero de 1973 hasta el 31 de octubre de 1974, que excedieron las asignaciones presupuestarias.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir pagarés hasta por la suma de Siete Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Balboas (B/.7.695.000.00) a una tasa de interés no mayor del ocho por ciento (8%) anual, pagaderos trimestralmente, por un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del 1º de enero de 1975, con período de gracia de dos (2) trimestres, destinados a pagar cuentas al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y al Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL) en concepto de servicios básicos rendidos desde el 1º de enero de 1973 hasta el 31 de octubre de 1974. PARÁGRAFO. Los intereses, comisiones y demás gastos que pague el Gobierno Nacional, no estarán sujetos a ninguna deducción, contribución, impuesto o gravamen.

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y la redención de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba con el refrendo del Contralor General de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

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