Ley 93 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS NOS. 16 Y 31 DEL DECRETO DE GABINETE NO. 238 DE 2 DE JULIO DE 1970.
Extracto del texto
G.O.17756
LEY 93 (De 27 de noviembre de 1974) Por la cual se modifican los Artículos Nos. 16 y 31 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 16 del Decreto de Gabinete No, 238 de 2 de julio de 1970, quedará así: ARTÍCULO 16. Salvo los Bancos oficiales ninguna persona podrá efectuar negocio de Banco sin haber obtenido previamente la debida autorización de la Comisión, mediante la expedición de la licencia respectiva Se expedirán tres (3) clases de licencias, a saber: LICENCIA GENERAL: que será otorgada a los bancos constituídos conforme a la legislación panameña y a las sucursales autorizadas de bancos constituídos de acuerdo con legislación extranjera, para efectuar indistintamente negocios de Banca en Panamá o en el exterior.
LICENCIA INTERNACIONAL: que será otorgada a los bancos constituidos conforme a la legislación panameña y a las sucursales autorizadas de bancos constituídos de acuerdo con legislación extranjera, para que exclusivamente dirijan, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior; LICENCIA DE REPRESENTACION: que será otorgada a los bancos constituídos de acuerdo con legislación extranjera para establecer exclusivamente oficinas de representación en Panamá. PARÁGRAFO. La Comisión extenderá a todos los Bancos que naturalmente operan en la República, debidamente autorizados por la Comision, la licencia que corresponda de acuerdo a su actividad según los tipos enunciados en los parágrafos anteriores.
ARTÌCULO SEGUNDO. El Artículo 31 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970, quedará así: ARTÍCULO 31. …
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