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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 92 de 1974 — POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCION AL SUELDO DEL EMPLEADO PUBLICO.

Extracto del texto

G.O.17738

LEY 92 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1974 Por la cual se adoptan medidas de protección al sueldo del empleado público

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Las deducciones sobre el salario del servidor público sólo podrán ser ordenadas por ley, por orden judicial por razón de secuestro o embargo, pensión de alimentos, o por orden voluntaria del afectado a favor de entidades bancarias, financieras, cooperativas, asociaciones de servidores públicos o empresariales legalmente constituidas que representan el sector comercia, industrial y de seguro.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las deducciones provenientes de órdenes voluntarias emitidas por el servidor público sólo podrán afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo.

ARTÍCULO TERCERO. Las deducciones provenientes de secuestros y embargos sólo pueden gravar hasta el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo del servidor público. Para los fines de esta Ley, se considera como salario mínimo aquél que no exceda un monto de cien balboas (B/.100.00) al mes en la ciudades de Panamá y Colón y de ochenta balboas (B/.80.00) en el resto del país.

ARTÍCULO CUARTO. El orden de prioridad de los descuentos sobre el salario al servidor público será el siguiente: 1. Deducciones de carácter tributario, de seguro social u otros establecidos por ley; 2. Pensiones de alimentos 3. Descuentos por razón de viviendas; 4. Secuestros y embargos; y 5. Órdenes de descuentos voluntarios.

ARTÍCULO QUINTO. El total de las deducciones y retenciones que autoriza esta Ley en ningún caso excederá del 50 por ciento (50%) del salario, salvo que se trate de pensiones alimenticias, o de la situación prevista en el artículo 4º de la Ley No 97 de 4 de octubre de 1973.

Relación con otras normas

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