Ley 91 de 2013 — QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 7 DE 10 DE FEBRERO DE 1998, QUE CREA LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 27410 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 91 De 07 de Noviembre de 2013
Que modifica disposiciones del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, que crea la Autoridad Marítima de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 14 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así:
Artículo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará integrada por: 1. El ministro de la Presidencia, quien la presidirá y será reemplazado en sus ausencias por el viceministro o el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. 2. El ministro para Asuntos del Canal, quien será reemplazado en sus ausencias por el administrador del canal de Panamá. 3. El ministro de Economía y Finanzas, quien será reemplazado en sus ausencias por el viceministro de Economía o el viceministro de Finanzas. 4. Cuatro miembros designados por el presidente de la República, vinculados al sector marítimo o económico, de reconocido prestigio. Estos miembros serán reemplazados en sus ausencias temporales, o en los casos en que exista conflicto de interés en las materias a ser tratadas, por los suplentes que designará el presidente de la República por el mismo periodo para el que fueron designados los principales. Fungirá como secretario de la Junta Directiva el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien tendrá derecho a voz. Cuando el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá presida la Junta Directiva, actuará como secretario el subadministrador. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de siete años, contado a partir de su nombramiento, exceptuando a los ministros de Estado y sus suplentes, cuyo periodo será de cinco años concurrente con el periodo presidencial. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 7 de 1998— MODIFICA LOS ARTS. 14, 15 Y 26
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.