Ley 9 de 2014 — QUE CREA EL PATRONATO DEL ESTADIO JUAN DEMOSTENES AROSEMENA.
Extracto del texto
G.O.27554 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 9 De 3 de junio de 2014
Que crea el Patronato del Estadio Juan Demóstenes Arosemena
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Patronato del Estadio Juan Demóstenes Arosemena, en adelante el Patronato, sin fines de lucro, para administrar, conservar y proteger esta instalación deportiva.
Artículo 2. El Patronato tendrá los siguientes objetivos: 1. Iniciar, organizar, administrar y ejecutar las labores de remodelación y rehabilitación del Estadio Juan Demóstenes Arosemena. 2. Conservar las estructuras y terrenos del Estadio Juan Demóstenes Arosemena. 3. Encargarse de la adecuada administración del Estadio Juan Demóstenes Arosemena. 4. Celebrar contratos con entidades oficiales y no oficiales para la promoción del uso de las instalaciones del Estadio Juan Demóstenes Arosemena. 5. Promover el reconocimiento, el respeto y el valor de este patrimonio deportivo en la sociedad mediante programas deportivos. 6. Divulgar a las presentes y futuras generaciones los valores culturales y deportivos de esta instalación deportiva.
Artículo 3. El Patronato estará integrado por: 1. El director general de PANDEPORTES o el funcionario que él designe. 2. Dos representantes del Órgano Ejecutivo. 3. Un representante de la Federación Panameña de Béisbol. 4. Un representante de los clubes cívicos de Panamá. Los miembros del Patronato serán designados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.
Artículo 4. El Patronato tendrá una Junta Directiva escogida de entre sus miembros. El presidente del Patronato será su representante legal. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.