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Ley 9 de 2012 — QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DEL ORIENTE CHIRICANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICA.

Extracto del texto

G.O. 26,998 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 9 De 15 de marzo de 2012

Que constituye el Hospital Regional del Oriente Chiricano como una entidad de gestión pública

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Constitución, Objetivo y Principios

Artículo 1. Se constituye el Hospital Regional del Oriente Chiricano como una entidad estatal de interés social, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión pública y sujeta a las disposiciones de esta Ley. El ministro de Salud será el representante legal del Hospital.

Artículo 2. El Hospital Regional del Oriente Chiricano tendrá como objetivo principal coadyuvar a la consolidación de la Red Nacional de Salud Pública, proporcionando servicios hospitalarios de segundo nivel de atención, basados en el estudio de las necesidades y demandas de servicios de la población, principalmente del distrito de San Félix y de la comarca Ngäbe-Buglé, sin menoscabo de la atención médica requerida por las personas de otras áreas del país.

Artículo 3. La gestión pública del Hospital Regional del Oriente Chiricano se regirá por los siguientes principios: 1. Calidad. Adecuada prestación de servicios de salud para alcanzar los objetivos deseables, mediante la utilización óptima y legítima de los recursos disponibles. 2. Calidez. La atención que se brinda a la comunidad debe ser óptima, ofrecida con amabilidad y respeto a sus derechos y a la condición de ser humano. 3. Efectividad. Evaluación del grado de cumplimiento anual de los objetivos al compararlos con el año anterior o con un año base, siendo por tanto el principal indicador de impacto. 4. Eficacia. …

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