Ley 9 de 2006 — QUE PROHIBE LA PRACTICA DEL ALETEO DE TIBURONES EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25457
LEY No. 9 De 16 de marzo de 2006
Que prohibe la práctica del aleteo de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Objetivo, Aplicación y Definiciones
Artículo 1. La presente Ley tiene como objetivo aumentar el recurso tiburón, mediante su protección y aprovechamiento sostenible para garantizar la pesca industrial y la artesanal a largo plazo. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a toda embarcación que realice actividades de pesca de tiburón en forma dirigida o incidental en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: 1. Aleteo de tiburón. Es la práctica de cortarle las aletas al tiburón y de botar el cuerpo al mar sin aprovecharlo. 2. Esfuerzo pesquero. Capacidad de pesca (potencia propulsora, potencia de arrastre, número de anzuelos, superficie del arte calado), ejercida durante un tiempo determinado en una zona determinada. 3. Mar territorial. Franja de mar adyacente al territorio de un Estado, en donde este ejerce su soberanía, con una anchura límite que no exceda las doce millas marinas medidas a partir de las líneas de base. 4. Pesca de tiburón. Actividad de captura de especies de tiburón, dirigida o incidental, efectuada por embarcaciones pesqueras, sean estas artesanales o ribereñas, comerciales, industriales, deportivas u otras, de bandera panameña o de terceros países, realizada en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. 5. Tiburón. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.