Ley 9 de 2003 — POR LA CUAL SE APRUEBA, EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, SUSCRITO EN BAMBITO, REPUBLICA DE PANAMA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001
Extracto del texto
G.O. 24726
LEY No. 9
De 20 de enero de 2003
Por la cual se aprueba, el CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, suscrito en Bambito, República de Panamá, el 29 de noviembre de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante "las Partes".
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad existentes entre ambos Países pueden fortalecerse a través de un mayor intercambio turístico;
Que ambos países poseen en cada uno de sus territorios una rica variedad de destinos turísticos que les ha permitido, en cada caso, desarrollarse con mayor particularidad en áreas de planificación turística;
Que siendo prioritario para ambos Gobiernos la necesidad de impulsar la industria turística, como una alternativa válidas de reactivación económica para ambos países hermanos;
Que el desarrollo de la cooperación técnica y científica bilateral es el mecanismo más adecuado para canalizar las crecientes inquietudes de enriquecimiento mutuo de conocimientos entre los organismos oficiales de turismo de los respectivos gobiernos.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes, promoverán un intercambio técnico-científico en materia de planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país, y que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.