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LeyesLeyVigente

Ley 9 de 1990 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES AL CODIGO JUDICIAL.

Extracto del texto

G.O 21589 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA

LEY 9 (De 24 de julio de 1990)

Por la cual se modifica y adicionan disposiciones al Código Judicial.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Artículo 1. El segundo y tercer inciso del artículo 149 del Código Judicial, quedara así:

En el Primer Circuito de Panamá habrá dieciocho (18) Jueces de Circuito, siete (7) para el Ramo Civil y once (11) para el Ramo Penal. En el Segundo Circuito habrá tres (3) Jueces, un (1) Juez del Ramo Civil y dos (2) Jueces del Ramo Penal; en el tercer Circuito habrá tres (3) Jueces, un (1) Juez del Ramo Civil y dos (2) Jueces del Ramo Penal. En el Circuito de Colón habrá siete (7) Jueces, tres (3) del Ramo Civil y cuatro (4) del Ramo Penal. En Chiriquí habrá seis (6) jueces, tres (3) del Ramo Civil y tres del Ramo Penal. En Veraguas habrá cuatro (4) Jueces, dos (2) del Ramo Civil y dos (2) del Ramo Penal. En los Circuitos de Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién habrá dos (2) Jueces, uno (1) para el Ramo Civil y otro para el Ramo Penal.

Articulo 2. El Artículo 136 del Código Judicial quedará así:

Artículo 136. En los procesos de que trata el ordinal 4o. del artículo 128 de este Libro, el Magistrado Sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente:

Artículo 3. El artículo 137 del Código Judicial quedará así:

Artículo 137. En el primer y segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el Sustanciador y por los dos Magistrados que le siguen en orden alfabético. En los otros tribunales Superiores, las firmarán los Magistrados que integran la Corporación. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA ARTICULOS 149, 136, 137, 164, 166, 432, 668, 754, 1098-A, 1148, 1544, 1145, 1368.

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