Ley 9 de 1987 — POR LA CUAL SE OTORGAN EXENCIONES A JUBILADOS, PENSIONADOS, PERSONAS RETIRADAS DE LA VIDA ACTIVA Y A RENTISTAS RETIRADOS.
Extracto del texto
G.O. 20835
LEY 9 De 24 de junio de 1987
Por la cual se otorgan exenciones a jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Los extranjeros que estén jubilados o pensionados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, podrán ingresar al país y fijar su residencia con sus familiares dependientes, para lo cual solicitarán al gobierno panameño Visa de Turista Pensionado, el que los autorizará para residir indefinidamente en el territorio nacional y recibirán los beneficios que establece la presente Ley con excepción del numeral 4 del artículo 2. Así mismo los rentistas retirados que realicen inversiones en Panamá podrán solicitar y recibir los beneficios establecidos en el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 2. Los beneficios que otorga esta Ley son los siguientes: 1. Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico o personal por una sola vez hasta por la suma de diez mil balboas (B/. 10.000.00). 2. Franquicia arancelaria total cada dos (2) años para la importación de un vehículo automotor para uso personal o familiar. 3. Exoneración del pago de cualquier depósito, gravamen o derecho migratorio en relación con la obtención de la Visa de Turista Pensionado. 4. Derecho a pasaporte especial para la rentista retirado, su esposa y dependientes menores de dieciocho (18) años, que cumplan con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y el reglamento correspondiente. En ningún momento la posesión de este pasaporte especial será considerada como reconocimiento de nacionalidad panameña.
Artículo 3. Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria, no podrán ser …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1979— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto de Gabinete 260 de 1970— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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