Ley 9 de 1986 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA.
Extracto del texto
G.O. 20568
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 9 (de 19 de mayo de 1986)
Por la cual se aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, que a la letra dice:
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,
Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo, Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación, Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera, Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo, Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,
ACUERDAN lo siguiente:
G.O. 20568
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Artículo 1 Creación y Sede del Centro
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