Ley 9 de 1974 — POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
Extracto del texto
G.O.17521
LEY 9 (De 8 de enero de 1974)
Por la cual se deroga el Artículo 21 del Código de Recursos Minerales.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Derógase el Artículo 21 del Código de Recursos Minerales. ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vice-Presidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 23 de 1963— LE DEROGA EL ART. 21
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