Ley 10 de 1974 — POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA PROTEGER A LOS ARTISTAS Y TRABAJADORES DE LA MUSICA NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.17518
LEY 10 (De 8 de enero de 1974)
Por medio de la cual se dictan normas para proteger a los Artistas y Trabajadores de la Música Nacional
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO 1. Todo empleador que contrate los servicios de una orquesta o agrupación musical extranjera tendrá la obligación de contratar a una orquesta o agrupación musical nacional de planta en cada uno de los locales o lugares donde se presentan las orquestas y agrupaciones musicales extranjeras y por el período de la respectiva contratación. En estos casos, las orquestas o agrupaciones musicales nacionales recibirán la suma mínima de Mil Balboas (B/.1,000) por presentación y de remuneración pactada cada uno de sus miembros recibirá la suma mínima de Sesenta Balboas (B./60.00) por presentación.
ARTÍCULO 2. Los artistas, orquestas o agrupaciones musicales extranjeras deberán cotizar el cinco por ciento (5%) del valor de la contratación y por cada miembro en concepto de cuota de paso la suma de Veinte Balboas (B/.20.00), las cuales serán pagadas en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y entregadas a los Sindicatos Respectivos. PARÁGRAFO: El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Sección de Permisos Temporales, enviará en consulta copia del contrato celebrado entre el empleador y los artistas, orquestas o agrupaciones musicales extranjeras y con las nacionales que alternen con ellas el sindicato respectivo antes de aprobarlos, con el fin de que se emita opinión.
ARTÍCULO 3. Durante los carnavales, las orquestas y agrupaciones musicales nacionales de música típica y ritmos modernos y populares, que laboren en el territorio nacional y que no alternen con orquestas y agrupaciones musicales extranjeras, recibirán como mínimo la suma de
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17518
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