Ley 8 de 1974 — ESTABLECE EL SISTEMA DE BOLETOS EN EL COBRO DE PASAJES EN EL SERVICIO COLECTIVO DE PASAJEROS Y SE CREA UN FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
Extracto del texto
G.O.17521
LEY 8 (De 8 de enero de 1974)
Por la cual se establece el sistema de boletos en el cobro de pasajes en el servicio colectivo de pasajeros y se crea un Fondo Especial para desarrollo del servicio de Transporte colectivo de pasajeros.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Se establece el sistema de boletos en el cobro de pasajes en el servicio colectivo de pasajeros, el cual será obligatorio para todas las empresas concesionarias de este servicio de utilidad pública, salvo las excepciones que determina la Comisión que establece el artículo 11 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2. El sistema de boletos no incluye los viajes especiales tales como transporte a estudiantes, turistas, obreros o empleados u otros tipos de viajes especiales
ARTÍCULO 3. Los boletos que se usarán en el servicio colectivo de pasajeros serán confeccionados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, quien será el encargado de su impresión y control.
CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE BOLETOS
ARTÍCULO 4. Los boletos serán adquiridos por compra por las organizaciones y cooperativas de los concesionarios del servicio colectivo de pasajeros.
ARTÍCULO 5. Para los efectos del primer control y seguridad de la operación del sistema de control y seguridad de la operación del sistema de boletos, los boletos serán impresos sobre papel con Código Secreto, con series y numeración correspondientes, arreglados en blocs y con la división dentro de los precios existentes en el servicio colectivo de pasajeros.
ARTÍCULO 6. El usuario del transporte que no tuviese en su poder su respectivo boleto de pasaje en el momento que el inspector de ruta le exigiere su
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17521
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 65 de 1972— DEROGO EL ART. 20
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