Ley 9 de 1973 — POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.
Extracto del texto
G.O. 17276 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 9 (De 25 de enero de 1973)
Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA: FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 1. Créase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal como lo consagra el artículo el Artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 2. Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
a). Determinar y dirigir la política habitacional y de desarrollo urbano de todas las instituciones públicas del país y orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos;
b). Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento;
c). Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas masivos de soluciones habitacionales de interés social por parte de las diferentes dependencias y entidades del sector público y privado,
G.O. 17276 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ mediante la formulación de políticas crediticias especiales y la creación de incentivos de todo orden;
ch) Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para brindar protección a los arrendatarios;
d). Construir o fomentar la construcción e higienización de barrios modelos para vender la soluciones habitacionales a plazo adecuados;
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.