Ley 89 de 1976 — POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL AJUSTE DE PRECIOS EN EL VALOR DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION.
Extracto del texto
G.O. 18245
LEY 89 (De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se adoptan medidas para el ajuste de precios en el valor de las obras o actividades de construcción.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionase al Código Fiscal, el siguiente artíc ulo:
Artículo 37-A.—Tratándose de obras públicas, prestación de servicios y suministro de materiales y maquinaria relacionada con actividades de construcción, tanto en los pliegos y cargos como en los contratos respectivos, en la base de la naturaleza y duración de las obras, servicios o suministros objeto del contrato se podrá establecer que el valor o precio pactado quede sujeto a modificaciones en proporción directa al aumento o disminución del costo producido por variaciones sustanciales e imprevisibles en los precios de los insumos principales que aumenten o disminuyan notablemente la ganancia del contratista. En el caso de optar por este tipo de contrato las modificaciones de precios se regirán por las siguientes pautas:
a) Las modificaciones de precios se basarán en índices oficiales aplicables a porcentajes de incidencia de los insumos principales que formen parte de la obra del servicio de materiales o de las maquinarias. Los porcentajes de incidencia para los insumos sujetos a ajuste, serán indicados en el pliego de cargos o solicitados a los contratistas para los que los incluyan en sus propuestas.
b) Las modificaciones de precios serán notificadas y debidamente documentadas por el contratista al Ministerio o a la Entidad Estatal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes para que uno u otra en
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245
coordinación con la Contraloría General de la República, formule las observaciones o tome las medidas pertinentes.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL ARTICULO 37-A
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.