LeyesLeyVigente · modificada
Ley 87 de 1928 — POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS ARTICULOS 3 Y 149 DEL CODIGO JUDICIAL Y SE REFORMAN LOS ARTICULOS 129, 1203, 1349 DEL MISMO CODIGO.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 87 Referencia: Año: 1928 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-1928 Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS ARTICULOS 3 Y 149 DEL CODIGO JUDICIAL Y SE REFORMAN LOS ARTICULOS 129, 1203, 1349 DEL MISMO CODIGO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 05427 Publicada el: 04-01-1929 Rama del Derecho: DER. PROCESAL CIVIL
Palabras Claves: Código Judicial, Código de Procedimiento Civil, Empleados públicos, Servidores públicos, Código Civil.
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.577 Rollo: 96 Posición: 0009
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— SUBROGA ARTICULOS 3, 149. REFORMA ARTICULOS 129, 1203, 1349 DEL CODIGO JUDICIAL.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.