Ley 85 de 2012 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO DE COMERCIO PARA ESTABLECER LA ESCISION COMO FORMA DE REORGANIZACION EMPRESARIAL Y LA REACTIVACION DE SOCIEDADES CUYA DISOLUCION HAYA SIDO VOLUNTARIA.
Extracto del texto
G.O. 27,172 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 85 De 22 de noviembre de 2012
Que modifica y adiciona artículos al Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el Capítulo IX-A, De la Escisión de Sociedades, al Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio, así: Capítulo IX-A De la Escisión de Sociedades
Artículo 505-A. Una sociedad comercial de cualquiera clase o naturaleza podrá escindirse mediante la división de todo o parte de su patrimonio y su traspaso a una o más sociedades ya constituidas o a la creación de nuevas sociedades, denominadas beneficiarias, que cuentan con los mismos socios o accionistas de la sociedad escindida o que tengan a esta como su socio o accionista. El efecto de la escisión será la segregación y traspaso de activos de la sociedad escindida a la sociedad o sociedades ya constituidas o por constituirse y la emisión de cuotas de participación o acciones por estas, a socios o accionistas de la sociedad escindida.
Artículo 505-B. La escisión será aprobada por los socios o accionistas de la sociedad escindida y el acta en que esta se aprueba o una certificación expedida por quien haya actuado como secretario se protocolizará en escritura pública y será inscrita en el Registro Público para que tenga eficacia frente a terceros. La notificación a terceros, para que puedan hacer valer los derechos que le pudieran corresponder, se hará a través de una certificación expedida por el Registro Público que será publicada por tres días en un diario de circulación nacional.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— ADICIONA EL CAPITULO IX-A CONTENTIVO DE LOS ARTS. 505-A - 505-F, Y LOS ARTS. 528-A - 528-D, LOS NUMERALES 5 Y 6 AL ART.
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