Ley 85 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 48 DE ENERO DE 1963. (SOBRE INSTITUCIONES DE BOMBEROS, OFICINAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE ALARMAS).
Extracto del texto
G.O. 17446
LEY 85 De 20 de septiembre de 1973
Por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
ARTÍCULO UNICO: El Artículo 33 de la Ley 43 de 31 de enero de 1968, quedará así:
“Artículo 33: Los Miembros de la Guardia Permanente de las Instituciones de Bomberos de la República, Sistema de Alarma y Oficina de Seguridad, que hayan prestado servicios en dichas Instituciones, por un período no menor de cuatro (4) años consecutivos, tendrán derecho a un aumento de cinco por ciento (5%) en su sueldo mensual y a un aumento igual por cada cuatro (4) años de servicios continuos.
PARAGRAFO: La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de Septiembre
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 48 de 1963— MODIFICA SU ARTICULO 33.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.