Ley 83 de 1998 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 764-A AL CODIGO FISCAL.
Extracto del texto
G.O.23684 Ley 83 (De 26 de noviembre de 1998)
Por la cual se adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal, así:
Artículo 764-A. Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la gene ración o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por año. Este impuesto no será transferido a los usuarios.
Articulo 2. La presente Ley adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal.
Articulo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 18 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D. Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL ARTICULO 764-A AL CODIGO FISCAL.
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