Ley 83 de 1973 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 8 DE 1925 MODIFICADO POR LA LEY 11 DE 1973, CON UN PARAGRAFO 2°. (PROCEDIMIENTO PARA LA NACIONALIZACION Y ARQUEO DE NAVES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES)
Extracto del texto
G.O. 17445
Ley 83 De 20 de septiembre de 1973
Por la cual se adiciona el artículo 3º. De la Ley 8ª. De 1925 modificado por la Ley 11 de 1973, con un Parágrafo 2º.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el artículo 3º. De la Ley 8ª. De 1925 modificado por la Ley 11 de 1973, con un parágrafo segundo así:
“Parágrafo Segundo: Así mismo, las naves de registro panameño, que sean de objeto de Contratos de Fletamento por el término de dos (2) años, prorrogables, podrán matricularse en un Registro Especial Extranjero, sin renunciar al registro panameño y, por consiguiente, sin perder su entidad de Nave Nacional Panameña, siempre y cuando que el Gobierno del país en cuyo registro desee matricularse, tenga un procedimiento similar al contemplado en este artículo y la Dirección Consular y de naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa la aprobación del Órgano Ejecutivo, de su anuencia o permiso para tal registro especial.
Las naves de registro panameño, inscritas en un Registro Especial Extranjero, según se establece en este artículo, seguirán sujetas a todas las obligaciones legales y fiscales de la República, sus títulos de propiedad y gravámenes hipotecarios que pesen sobre dichas naves. Se tendrá por nula a la luz de la legislación nacional cualquier inscripción hecha en violación a esta prohibición, sin perjuicio de que se ordene por la dirección consular y de naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro la cancelación del registro panameño de la nave.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta ley entrará a regir desde su promulgación. COMUÍNQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1925— ADICIONA UN 2� PARAGRAFO AL ARTICULO 3.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.