Ley 82 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECIPROCA EN MATERIA PENAL, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 30 DE ABRIL DE 2009.
Extracto del texto
G.O. 26663-D ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
LEY 82 De 15 de noviembre de 2010
Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL, suscrito en la ciudad de Panamá, el 30 de abril de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL, que a la letra dice:
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL
La República de Panamá y la Federación de Rusia, en adelante denominadas “las Partes”,
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;
BASÁNDOSE en las disposiciones del Tratado de Principios de Relaciones entre la República de Panamá y la Federación de Rusia firmado en Bogotá, el 27 de noviembre de 1997;
DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia legal recíproca en materia penal;
ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así como el respeto a los principios universales de Derecho Internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL
1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Tratado, concederse la asistencia legal recíproca en materia penal (en adelante asistencia legal).
2. La asistencia legal se prestará de acuerdo con el presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente punible de conformidad con la legislación de ambas Partes.
3. El presente Tratado tiene por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre las Partes. Sus disposiciones no generarán derecho alguno a favor de
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