Ley 82 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE GABINETE Nº 36 DEL 12 DE FEBRERO DE 1970.
Extracto del texto
G.O. 18245
LEY 82 (De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se modifica el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete N° 36 de 12 de febrero de 1970.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El artículo segundo del Decreto de Gabinete N° 36 de 12 de febrero de 1970, quedará así:
“Articulo Segundo.—Los administradores, gerentes, dueños de representantes de empresas o establecimientos comerciales que presten servicio de hospedaje retendrán el diez por ciento (10%) del valor total del importe de cada cuenta de hospedaje. Estas personas serán responsables solidarias con el contribuyente del pago del servicio, en caso de que no hagan las retenciones en la forma indicada.
Las sumas así retenidas deberán ser enviadas al Instituto Panameño de Turismo dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente”.
ARTÍCULO 2. Esta Ley comenzará a regir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 36 de 1970— MODIFICA EL ARTICULO 2.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.