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Ley 82 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE GABINETE Nº 36 DEL 12 DE FEBRERO DE 1970.

Extracto del texto

G.O. 18245

LEY 82 (De 22 de diciembre de 1976)

Por la cual se modifica el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete N° 36 de 12 de febrero de 1970.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo segundo del Decreto de Gabinete N° 36 de 12 de febrero de 1970, quedará así:

“Articulo Segundo.—Los administradores, gerentes, dueños de representantes de empresas o establecimientos comerciales que presten servicio de hospedaje retendrán el diez por ciento (10%) del valor total del importe de cada cuenta de hospedaje. Estas personas serán responsables solidarias con el contribuyente del pago del servicio, en caso de que no hagan las retenciones en la forma indicada.

Las sumas así retenidas deberán ser enviadas al Instituto Panameño de Turismo dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente”.

ARTÍCULO 2. Esta Ley comenzará a regir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

DEMETRIO B. LAKAS

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245

Presidente de la República

GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República

FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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