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Ley 81 de 2011 — QUE ESTABLECE CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS REQUISITOS PARA LOS EXTRANJEROS BAJO ESTADO HUMANITARIO PROVISIONAL DE PROTECCION APLIQUEN PARA LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE.

Extracto del texto

G.O.26932 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 81 De 13 de diciembre de 2011

Que establece con carácter excepcional los requisitos para que los extranjeros bajo Estatuto Humanitario Provisional de Protección apliquen para la categoría migratoria de residente permanente

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley se aplicará a las personas debidamente registradas como resultado del censo binacional acordado en el marco de la tercera reunión de autoridades ministeriales de Panamá y Colombia para el tratamiento del fenómeno de desplazamiento en zonas de frontera en el año 2004 y que, a la fecha de su entrada en vigencia, mantengan la condición jurídica de extranjeros bajo Estatuto Humanitario Provisional de Protección, de conformidad con el Título II del Decreto Ejecutivo 23 de 1998, y a las personas debidamente reconocidas bajo este estatus por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados en reunión celebrada los días 8 y 9 de septiembre de 2005.

Artículo 2. Podrán aplicar a la categoría migratoria de residente permanente los extranjeros que se encuentren bajo Estatuto Humanitario Provisional de Protección y que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, manifiesten su intención de residir en el territorio de la República de Panamá, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 5.

Artículo 3. Se excluyen del beneficio establecido en el artículo anterior quienes hayan sido deportados del país, retornado voluntariamente a su país de origen, abandonado el territorio panameño, hayan adquirido otra categoría migratoria o hayan renunciado a la condición de extranjeros bajo Estatuto Humanitario Provisional de Protección.

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