Ley 81 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, HECHO EN JERUSALEN, EL 3 DE MARZO DE 2010.
Extracto del texto
G.O. 26663-C ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY 81 De 15 de noviembre de 2010
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, hecho en Jerusalén, el 3 de marzo de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Israel, en adelante denominadas “las Partes”,
Reconociendo la importancia de los sectores agrícolas y de alimentos de ambos países y su política nacional agrícola y los programas de desarrollo, están de acuerdo con desarrollar, promover y ampliar la cooperación agrícola entre los dos países.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes están de acuerdo:
a) cooperar para contribuir al logro de los objetivos nacionales e institucionales de desarrollo agrícola.
b) promover el intercambio de conocimiento técnico y científico, en beneficio de los sectores agrícolas en ambos países, así como el intercambio, de información y experiencia sobre la política agrícola y su implementación.
c) animar la cooperación entre las asociaciones respectivas, organizaciones y el sector privado de ambos países.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA 2
ARTÍCULO 2
Teniendo en cuenta las ventajas relativas en el campo de desarrollo agrícola y rural de ambos países, son sugeridos los siguientes campos de cooperación:
a) El desarrollo de las capacidades y la transferencia de conocimientos.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.