Ley 80 de 1978 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO EN EL EXTRANJERO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 18687
Ley 80 (De 5 de octubre de 1978)
“Por la cual se autoriza la contratación de un empréstito en el extranjero, y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase a la Nación para celebrar, como prestataria, un contrato de préstamo extranjero hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE YENES (Y10,000,000,000), moneda de curso legal del Japón, con The Bank of Tokyo, Ltd., en lo sucesivo denominado EL BANCO, de acuerdo, entre otros, con los siguientes térmi nos generales de referencia: 1. Tasa de Interés: Siete punto cinco por ciento (7.5%) anual; 2. Plazo de Pago: Las sumas adeudadas serán pagaderas dentro de un plazo de diez (10) años, con un período de gracia de cuarenta y ocho (48) meses, ambos contados a partir de la fecha del desembolso de los fondos, mediante doce (12) abonos semestrales consecutivos iguales y un décimo tercer abono final, según las partes. 3. Honorarios de Manejo: Medio del uno por ciento (1/2 del 1%) sobre la suma total del crédito. Estos honorarios serán pagaderos en un solo contado al BANCO dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al contrato.
Artículo Segundo: Autorízase al Lic. Luis M. Adames, Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i., para que en nombre y representación de La Nación, suscriba el contrato de préstamo a que se refiere el Artículo Primero y demás documentos que fuesen necesarios para la obtención del financiamiento antes mencionado, y para que incluya en dicho contrato y documentos todos los acuerdos, modalidades y convenios que, a su juicio, fuere necesario o conveniente incluir, conforme a las normas y prácticas que, a su juicio, sean prevalecientes para este tipo de préstamo en la plaza extranjera de donde provienen los fondos que se prestarán a la Nación.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.