Ley 80 de 1973 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL).
Extracto del texto
G.O.17448 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ LEY 80 (DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1973)
POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL)
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
CAPITULO I
FINALIDAD Y FUNCIONES
ARTICULO 1.- Créase una empresa estatal denominada INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL) la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá la finalidad de planificar, dirigir, mejorar, extender y operar los servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales de la República de Panamá.
ARTICULO 2.- La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1.- Planificar, diseñar, construir, operar, administrar y mejorar sistemas de telecomunicaciones;
G.O.17448 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ
2.- Estudiar, elaborar y mantener al día los inventarios y estadísticas de los servicios públicos de telecomunicaciones existentes en el país, tanto para uso interno como para comunicación con el exterior;
3.- Preparar y ejecutar el Plan Maestro de Telecomunicaciones de acuerdo con los objetivos y metas que, previa opinión de la Comisión de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica.
El Plan Maestro de Telecomunicaciones deberá ser actualizado anualmente y aprobado por el Órgano Ejecutivo; 4.- Aplicar las tarifas que fije la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos por servicios de telecomunicaciones;
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 214 de 1970— SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES A ESTA NORMA.
- Afecta aDecreto de Gabinete 6 de 1969— SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES A ESTA NORMA.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.