Ley 8 de 2013 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL, RELATIVOS A SU VIGENCIA.
Extracto del texto
G.O. 27,239 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 8 De 6 de marzo de 2013
Que modifica artículos del Código Procesal Penal, relativos a su vigencia
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 555 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 555. Implementación progresiva . Para la aplicación de este Código, se implementará un programa progresivo en la forma indicada en el siguiente artículo.
Artículo 2. El artículo 556 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 556. Vigencia espacial . Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas: 1. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 2. Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 3. Desde el 2 de septiembre de 2015, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 4. Desde el 2 de septiembre de 2016, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 5. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.
Artículo 3. El artículo 557 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 557. Aplicación temporal . Desde el 2 de septiembre de 2011, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 63 de 2008— MODIFICA LOS ARTICULOS 555 Y 556.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.