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Ley 8 de 2013 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL, RELATIVOS A SU VIGENCIA.

Extracto del texto

G.O. 27,239 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 8 De 6 de marzo de 2013

Que modifica artículos del Código Procesal Penal, relativos a su vigencia

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 555 del Código Procesal Penal queda así:

Artículo 555. Implementación progresiva . Para la aplicación de este Código, se implementará un programa progresivo en la forma indicada en el siguiente artículo.

Artículo 2. El artículo 556 del Código Procesal Penal queda así:

Artículo 556. Vigencia espacial . Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas: 1. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 2. Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 3. Desde el 2 de septiembre de 2015, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 4. Desde el 2 de septiembre de 2016, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 5. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.

Artículo 3. El artículo 557 del Código Procesal Penal queda así:

Artículo 557. Aplicación temporal . Desde el 2 de septiembre de 2011, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; …

Relación con otras normas

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