Ley 8 de 2011 — QUE REFORMA EL CODIGO DE RECURSOS MINERALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA.
Extracto del texto
G.O. 26721-D ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 8 De 11 de FEBRERO de 2011
Que reforma el Código de Recursos Minerales y dicta otras disposiciones relacionadas con la actividad minera
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 del Código de Recursos Minerales queda así:
Artículo 4. No podrán obtener concesiones mineras, ni ejercerlas o disfrutarlas los siguientes entes o personas: 1. Los gobiernos o estados extranjeros o instituciones oficiales o semioficiales extranjeras, con excepción de las personas jurídicas en las que tengan participación económica o financiera uno o más estados o gobiernos extranjeros o instituciones oficiales o semioficiales extranjeras, siempre que dichas personas estén constituidas como personas jurídicas de Derecho Privado bajo las normas panameñas, renuncien expresamente en el contrato de concesión a la reclamación por vía diplomática, salvo el caso de denegación de justicia, y se sometan en el contrato a las leyes de la República de Panamá. Esto también se aplicará en caso de cesión de contrato. Lo anterior es sin perjuicio de lo que establezcan la Ley 58 de 2002 o las que en el futuro se dicten sobre medidas de retorsión. Los gobiernos, instituciones o personas mencionados en el párrafo anterior podrán aceptar garantías sobre los bienes de la empresa minera concesionaria, con excepción de sus terrenos, para asegurar los financiamientos concedidos, como sea usual en la industria minera. No obstante lo anterior, la concesión minera siempre permanecerá siendo explotada por una empresa privada, previo cumplimiento de los requisitos que establece este Código y la respectiva aprobación de la Dirección Nacional de Recursos Minerales. 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 109 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 14, 15, 18, 24 Y 31 Y ADICIONA LOS ARTICULOS 16-A Y 16-B.
- Afecta aLey 55 de 1973— MODIFICA EL ARTICULO 33.
- Afecta aDecreto Ley 23 de 1963— MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 94, 2010, 211, 212, 271, 273, 274, 275 Y 302 EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 315 Y EL ARTICULO 318.
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