Ley 8 de 2002 — QUE ESTABLECE LAS REGULACIONES NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ORGANICAS.
Extracto del texto
G.O. 24482 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 8 De 24 de enero de 2002 Que establece las regulaciones nacionales para el desarrollo de actividades agropecuarias orgánicas LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Objetivos
Artículo 1. El Estado panameño, en cumplimiento a los preceptos constitucionales de orientar, dirigir, reglamentar y promover un desarrollo productivo nacional sostenible y con equidad, salvaguardando la salud humana y ambiental, asume la responsabilidad de promover prácticas agropecuarias orgánicas que puedan enriquecer, modernizar y potenciar la cultura socioproductiva del agro nacional, ayudando a enfrentar el atraso del campo y las secuelas graves como el hambre, la desnutrición, la pobreza extrema y la degradación ambiental.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, así como de otros entes públicos relevantes, impulsará la creación de medidas de apoyo técnico y material y de incentivos financieros y fiscales para las explotaciones agropecuarias orgánicas dentro del territorio nacional.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a través de los mecanismos descritos en la presente Ley y mediante la acción del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y otras agencias gubernamentales correspondientes, es el encargado de reglamentar la producción y la elaboración de alimentos orgánicos, ecológicos o biológicos y sus derivados, así como de crear y supervisar la aplicación de las normativas básicas para el proceso de su certificación y de otras acciones relacionadas, tales como la inscripción y el control de las agencias de certificación de calidad de dichos productos dentro del territorio nacional.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.