Ley 8 de 1990 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 114 DEL CODIGO CIVIL.
Extracto del texto
G.O.21580
LEY 8 (De 11 de julio de 1990)
Por la cual se modifica el Artículo 114 del Código Civil
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 Y 8 del Artículo 114 del Código Civil quedarán así: Son causales de divorcio: 1 El adulte rio o el concubinato de cualquiera de los cónyuges; 2. La relación homosexual de cualquiera de los cónyuges, excepto en el caso de que ésta hubiese existido al momento de contraer matrimonio y fuere conocida por el cónyuge inocente; 4. El trato cruel, psíquico o físico, si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico; 5. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro; 6. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos o hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución; 8. La embriaguez habitual o uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas, excepto en el caso de que éstas hubiesen existido al momento de contraer matrimonio y fueren conocidas por el cónyuge inocente.
Artículo 2. La presente Ley subroga los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 114 del Código Civil.
Artículo 3. Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de junio de 1990.
H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX Presidente de la Asamblea Legislativa.
LCDO. RUBEN AROSEMENA V. Secretario General.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Panamá, República de Panamá, 11 de julio de 1990. –
GUILLERMO ENDARA GALIMANY RICARDO ARIAS CALDERON Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA ART. 114. DEL CODIGO CIVIL.
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