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Ley 79 de 2019 — QUE CONCEDE MORATORIA PARA EL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 28739

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 79 De 20 de MARZO de 2019

Que concede moratoria para el pago de ciertos tributos y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria por seis meses para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por el impuesto de inmuebles. El periodo de moratoria que se concede en el párrafo anterior será contado a partir del 1 enero de 2019 al 30 de junio de 2019.

Artículo 2. Se concede un periodo de moratoria hasta el 30 de junio de 2019 a los intereses causados de las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005.

Artículo 3. Se concede una moratoria hasta el 30 de junio de 2019 a los intereses y recargos de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el Estado a los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990. Dicho pago que debe realizar el Estado con base en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos servirá para cumplir con las prestaciones sociales de las cuotas empleado-empleador de los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990, las cuales permitirán acogerse a su derecho de jubilación.

Artículo 4. Se establece el derecho a los contribuyentes a realizar un arreglo de pago hasta un plazo máximo de dos años, para cancelar las obligaciones que determine la Dirección General de Ingresos producto de las actualizaciones del impuesto de inmuebles. Durante este plazo, se puede pagar sin recargos ni intereses. …

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