Ley 79 de 2012 — QUE APRUEBA LA ADENDA NO.3 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., APROBADO MEDIANTE LEY 5 DE 16 DE ENERO DE 1997.
Extracto del texto
G.O. 27,158 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 79 De 6 de noviembre de 2012
Que aprueba la Adenda No.3 al Contrato suscrito entre EL ESTADO y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., aprobado mediante Ley 5 de 16 de enero de 1997
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la Adenda No.3 al Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de las Terminales Portuarias de Contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los puertos de Balboa y Cristóbal, celebrado entre EL ESTADO y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante Ley 5 de 16 de enero de 1997, la cual cuenta con el concepto favorable del Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No.109 de 21 de agosto de 2012, y cuyo texto es el siguiente:
ADENDA No.3
Al Contrato para el Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de las Terminales Portuarias de Contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los puertos de Balboa y Cristóbal, entre EL ESTADO y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante Ley 5 de 16 de enero de 1997.
Entre los suscritos, a saber: ROBERTO J. LINARES T., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.4-138-1336, en su condición de administrador y representante legal de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva No.033-2012 de 9 de agosto de 2012, de la Autoridad Marítima de Panamá, y la Resolución de Gabinete No.109 de 21 de agosto de 2012, emitida por el Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto favorable, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO, por una parte; …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 1997— ADENDA MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL LITERAL F DE LA CLAUSULA 2.6.1 DEL CONTRATO.
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