Ley 79 de 2011 — SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Extracto del texto
G.O. 26912
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 79 De 9 de noviembre de 2011
Sobre trata de personas y actividades conexas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas para la prevención de la victimización y revictimización y la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, panameñas o extranjeras en territorio nacional o trasladadas al territorio nacional y panameñas en el exterior, garantizándoles el respeto a los derechos humanos, así como para la penalización de la trata de personas y actividades conexas y el fortalecimiento de las políticas y acciones de seguridad del Estado frente a estos hechos punibles.
Artículo 2. La presente Ley se aplica para la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado, y para la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos.
Artículo 3. Los fines de esta Ley son: 1. Prevenir y combatir la trata de personas y actividades conexas, prestando especial atención a las mujeres y a las personas menores de edad. 2. Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas. 3. Proponer la normativa necesaria para la efectiva sanción de la trata de personas y las actividades conexas. 4. Desarrollar un marco específico y complementario de protección, asistencia y reparación a las víctimas de trata de personas y las actividades conexas, respetando plenamente sus derechos humanos. 5. Establecer los mecanismos para impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas.
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA EL ART. 179; ADICIONA EL CAPITULO IV AL TITULO XV LIBRO SEGUNDO Y DEROGA LOS ARTS. 181 Y 183
- Afecta aLey 29 de 1984— POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS. 1956, 2530, 2532 Y 2533; ADICIONA EL NUMERAL 8 AL ART. 2173 Y EL ART. 2534-A
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