Ley 79 de 2003 — QUE HACE ADICIONES AL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE USO, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24956
LEY No. 79 De 23 de diciembre de 2003
Que hace adiciones al Anexo I de la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona al Anexo I de la Ley 21 de 1997, denominado Plan Regional, lo siguiente: ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO CONCEPTO
El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas con usos del suelo regulados por esta Ley, que permite la flexibilidad del sistema para analizar oportunidades de desarrollo en áreas específicas del Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica.
ÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE
El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas del Sector Este de la Región Interoceánica, contenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley, correspondiente al Plan Regional, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y III del Ordenamiento Territorial previstas en dicho Plan. Se establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de solicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo con lo establecido en la ley. Estas solicitudes serán presentadas por la parte interesada ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, de conformidad con los procedimientos establecidos por dicha institución. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.