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Ley 79 de 1976 — POR LA CUAL SE REFORMA EL PARAGRAFO 3º DEL ARTICULO 966 DEL CODIGO FISCAL Y SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO.

Extracto del texto

G.O. 18244

LEY 79 (De 22 de diciembre de 1976)

Por la cual se reforma el Parágrafo 3° del Artículo 966 del Código Fiscal y se da una autorización al Órgano Ejecutivo.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El parágrafo 3° del Artículo 966 del Código Fiscal quedará así: Parágrafo 3°--Cada botella de licores nacionales y extranjeros pagará un timbre de dos centésimos de balboa (B/.0.02) en sustitución al timbre Soldado de la Independencia, el cual se pagará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2°. Cada cartón de cigarrillos de manufactura nacional pagará un timbre de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en sustitución del timbre Soldado de la Independencia, el cual se pagará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2°.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, para negociar con las empresas productoras de cigarrillos que tengan celebrados con la Nación contratos de fomento a la industria, con el fin de modificar dichos contratos con el objeto de ajustarlos a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. El impuesto de que trata esta Ley, comenzará a cobrarse inmediatamente, salvo el caso de empresas productoras de cigarrillos que tengan celebrado contrato o contratos de fomento a la industria con la Nación, el impuesto establecido en la presente Ley comenzará a cobrarse de acuerdo con lo que se establezca en la modificación del contrato.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244

ARTICULO CUARTO. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1977 y subroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Relación con otras normas

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