Ley 79 de 1963 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 223, 224 Y 226 DE LA LEY 25 DE 1937 Y SE SUBROGA EL ARTICULO 227 DE LA MISMA LEY, CUYA VIGENCIA FUERON RESTABLECIDOS POR LA LEY 27 DE 1941.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY Número: 79 Referencia: Año: 1963 Fecha(dd-mm-aaaa): 29-11-1963 Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 223, 224 Y 226 DE LA LEY 25 DE 1937 Y SE SUBROGA EL ARTICULO 227 DE LA MISMA LEY, CUYA VIGENCIA FUERON RESTABLECIDOS POR LA LEY 27 DE 1941.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 15016 Publicada el: 10-12-1963 Rama del Derecho: DER. COMERCIAL, DER. ADMINISTRATIVO, DER. BANCARIO
Palabras Claves: Banco Nacional, Bancos e instituciones finacieras, Administración de justicia, Banca
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.257 Rollo: 38 Posición: 1340
Relación con otras normas
- Afecta aLey 25 de 1937— MODIFICA LOS ARTICULOS 223, 224 Y 226; SUBROGA EL ARTICULO 227
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.