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Ley 78 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBAN EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, HECHO EN PANAMA...

Extracto del texto

G.O. 26896-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 78 De 18 de octubre de 2011

Por la cual se aprueban el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Panamá, el 30 de junio de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, que a la letra dicen:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante o sus autoridades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. …

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