Ley 77 de 2012 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EL 14 DE FEBRERO DE 1996, CELEBRADO MEDIANTE CANJE DE NOTAS...
Extracto del texto
G.O. 27,155 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 77 De 29 de octubre de 2012
Por la cual se aprueba el Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 14 de febrero de 1996, celebrado mediante Canje de Notas de 8 de septiembre y 31 de octubre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 14 de febrero de 1996, que a la letra dice:
“No. PAN-02588 Panamá, a 8 de septiembre de 2011.
“Señor Ministro:
Tengo el agrado de referirme a las conversaciones celebradas entre Delegaciones de México y Panamá que tuvieron lugar en la Ciudad de México el 4 de agosto de 2011, durante las cuales se acordó modificar el Artículo 3, numeral 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 14 de febrero de 1996, en los términos siguientes:
I. Se modifica el Artículo 3, numeral 1, para leer:
“1. “Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, una o más aerolíneas con el propósito de que operen los servicios convenidos en las rutas especificadas y el derecho de retirar o de cambiar tales designaciones. Dichas designaciones se harán con base en el principio de estricta reciprocidad.” 2. ... 3. ...
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Vuestra Excelencia, propongo que esta Nota y la de respuesta en sentido afirmativo, constituyan un Acuerdo entre ambos gobiernos por el …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 38 de 2006— MODIFICA EL ARTICULO 3. NUMERAL 1.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.