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Ley 75 de 1961 — POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 40 DE 3 DE FEBRERO DE 1961 Y SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES. (BANCO DE CREDITO POPULAR)
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY Número: 75 Referencia: Año: 1961 Fecha(dd-mm-aaaa): 27-12-1961 Titulo: POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 40 DE 3 DE FEBRERO DE 1961 Y SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES. (BANCO DE CREDITO POPULAR)
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 14539 Publicada el: 27-12-1961 Rama del Derecho: DER. COMERCIAL, DER. BANCARIO
Palabras Claves: Banca, Bancos e instituciones financieras
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 6.817 Rollo: 41 Posición: 1086
Relación con otras normas
- Afecta aLey 40 de 1961— DEROGO EL ART. 27
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