Ley 74 de 2013 — QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE TODOS LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE.
Extracto del texto
G.O. 27400-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 74 De 15 de octubre de 2013
Que establece los requisitos para que todos los refugiados y asilados puedan aplicar a la categoría migratoria de residente permanente
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley se aplica a las personas que tengan la condición jurídica de refugiados, aprobada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados según la Ley 5 de 1977, y estén registradas en la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados. También se aplica a los asilados reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Queda entendido que las personas asiladas que se acojan a los beneficios de esta Ley perderán las prerrogativas de su condición de asiladas.
Artículo 2. Por razones humanitarias, podrán aplicar a la categoría migratoria de residente permanente los refugiados y asilados que tengan tres años o más de tener tal condición jurídica y manifiesten la intención de residir en el territorio de la República de Panamá.
Artículo 3. El beneficio establecido en el artículo anterior no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado o asilado, a quienes han sido cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Las personas interesadas en solicitar la categoría migratoria de residente permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2, tramitarán la petición personalmente o por medio de abogado ante el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, mediante formulario que, para tales efectos, este suministre, el cual no tendrá ningún costo.
Artículo 5. El refugiado o asilado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, solicite la categoría migratoria de residente permanente deberá …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 23 de 1998— REQUISITOS PARA QUE TODOS LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE
- Afecta aLey 5 de 1977— REQUISITOS PARA QUE TODOS LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.