Ley 74 de 2003 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE BARBADOS, DADO EN BRIDGETOWN, BARBADOS, EL 2 DE ABRIL DE 2003.
Extracto del texto
G.O. 24943
LEY No. 74 De 3 de diciembre de 2003
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE BARBADOS, dado en Bridgetown, Barbados, el 2 de abril de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE BARBADOS, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Barbados, en adelante "las Partes Contratantes",
DESEOSOS de fortalecer las relaciones de amistad en el campo de la cultura entre sus respectivos países;
CONSCIENTES de los fuertes lazos históricos y culturales que existen entre los pueblos de Panamá y Barbados;
CONSCIENTES también de la importancia que tiene la promoción de los valores culturales en ambos países;
Han decidido suscribir el siguiente Acuerdo de Cooperación Cultural:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes fomentarán, fortalecerán y desarrollarán la cooperación y el intercambio de experiencias entre las instituciones y las organizaciones culturales y patrimoniales de ambos países teniendo como base el respeto mutuo por la soberanía nacional y la igualdad.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información respecto a sus experiencias y logros en el campo de la cultura, de acuerdo con sus capacidades y requisitos respectivos, y para estos fines facilitarán los intercambios tales como:
- delegaciones de diferentes especialidades para visitas de estudio;
- grupos artísticos, individuos y otros representantes del arte, con el propósito de dar a conocer la vida cultural de sus respectivos países;
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.