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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 73 de 2019 — QUE ESTABLECE EL ACCESO PUBLICO A LA DESFIBRILACION.

Extracto del texto

G.O. 28714‐A

LEY 73 De 13 de FEBRERO de 2019

Que establece el acceso público a la desfibrilación

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se estable el acceso público a la desfibrilación mediante la instalación de desfibriladores externos automáticos en los lugares públicos y privados donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.

Artículo 2. Para garantizar el acceso público a la desfibrilación en casos de emergencias cardiorrespiratorias es obligatorio en todo el territorio nacional el uso de desfibrilador externo automático en los lugares que establece la presente Ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Cardiorrespiratorio. Del corazón y el aparato respiratorio o relacionado con ellos. 2. Desfibrilación. Tratamiento de emergencia que mediante la aplicación de un choque eléctrico consigue revertir un trastorno del ritmo cardíaco letal, usado en casos de paro cardiorrespiratorio que presenta fibrilación ventricular o taquicardia ventricular sin pulso. 3. Desfibrilador externo automático. Equipo ligero y portátil que puede identificar un ritmo cardíaco anormal, es decir fibrilación ventricular y taquicardia ventricular sin pulso, que precisa una descarga eléctrica capaz de interrumpirlo y restablecer el ritmo normal del corazón. 4. Eventos masivos. Concentración de un gran número de personas con relación a dos mil o más personas que se reúnen en un lugar determinado para realizar diversas actividades, como conferencias, eventos políticos, conciertos, eventos deportivos, obras de teatro y otros. 5. Paramédicos. Personal auxiliar que tiene conocimientos médicos y que se encarga de atender una emergencia médica antes de que el paciente sea ingresado a un hospital. 6. Personal capacitado. …

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