Ley 72 de 2012 — QUE SUBROGA EL DECRETO LEY 18 DE 17 DE JUNIO DE 1948, MEDIANTE EL CUAL SE CREO LA ZONA LIBRE DE COLON.
Extracto del texto
G.O. 27,146-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 72 De 19 de octubre de 2012
Que subroga el Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948, mediante el cual se creó la Zona Libre de Colón
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título I Organización y Funcionamiento de la Zona Libre
Capítulo I Objetivos y Atribuciones de la Institución
Artículo 1. La Zona Libre de Colón es una institución del Estado, con personería jurídica propia y autónoma en su régimen interior, que tiene como objetivo primordial ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento, regulación y administración de las áreas de comercio internacional libre, así como de los bienes inmuebles ubicados dentro de las mismas áreas y la promoción de su desarrollo económico, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República de Panamá.
Artículo 2. La Zona Libre de Colón podrá ejercer las funciones y atribuciones propias, directamente o mediante instituciones existentes o que se constituyan de acuerdo con los términos pactados en los respectivos convenios que al efecto celebre, con el objeto de garantizar permanentemente a los usuarios, compradores y visitantes una eficaz coordinación entre las distintas dependencias del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y normas. No obstante, las funciones y atribuciones que son competencia privativa de otras dependencias estatales serán ejercidas exclusivamente por estas a través de los funcionarios que designen para prestar servicios en la Zona Libre de Colón, de conformidad con los acuerdos de entendimiento que se celebren con la administración de la Zona Libre de Colón para el buen funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámites.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 12 de 1981— DEROGA EL ART. 6
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL ART. 766-B
- Afecta aLey 35 de 1952— DEROGA EL ART. 3
- Afecta aDecreto Ley 18 de 1948— SUBROGADO EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.