Ley 72 de 1978 — POR LA CUAL SE ADICIONA AL CODIGO FISCAL EL ARTICULO 1172 - L, TRANSITORIO. (MONEDAS)
Extracto del texto
G.O. 18671
Ley 72 (De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se adiciona al Código Fiscal el Artículo 1172-L, transitorio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Adiciónase al Código Fiscal el Artículo 1172-L, así: ARTÍCULO 1172-L: Créase en forma transitoria, y por una sola vez, durante el año 1978, para la circulación legal en el país, una moneda de níquel puro, conmemorativa de la ratificación de los tratados del canal de Panamá, Torrijos-Carter, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/.10.00; un diámetro de 45.01 mm; un peso de 42.38 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 1.19 gramos.
Artículo Segundo: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que determine el diseño de esta moneda y para que negocie con empresas internacionales la acuñación de esta moneda, así como también para que acuerde los términos y condiciones, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa.
Artículo Tercero: Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— SE CREAN MONEDAS DE NIQUEL PURO EN CONMEMORACION DEL TRATADO TORRIJOS - CARTER
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