Ley 71 de 2015 — QUE MODIFICA LA LEY 6 DE 1965, QUE CREA Y ORGANIZA UNA INSTITUCION DE EDUCACION DE ORIENTACION VOCACIONAL EN CHAPALA.
Extracto del texto
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G.O.27917-C LEY 71 De 24 de noviembre de 2015 Que modifica la Ley 6 de 1965, que crea y organiza una institución de Educación de Orientación Vocacional en Chapala LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 6 de 1965 queda así:
Artículo 1. Se establece una institución de educación para la orientación y enseñanza vocacional, que se denominará Centro Vocacional de Chapala, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo y funcionará en Chapala, distrito de Arraiján, provincia Panamá Oeste.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 6 de 1965 queda así:
Artículo 2. El Centro Vocacional de Chapala tendrá los objetivos específicos siguientes: l. Rehabilitar, orientar y preparar vocacionalmente a menores en riesgo social o en conflicto con la ley. 2. Ofrecer a la población de adolescentes, residentes en la Institución o en régimen de asistencia diurna, la oportunidad de reintegrarse al sistema educativo y concluir la educación premedia y básica general mediante la oferta curricular diferenciada y específica del Centro. 3. Lograr cambios efectivos en el comportamiento social de los adolescentes, haciéndolos progresivamente capaces de dirigir su vida con criterios éticos, autonomía, libertad y responsabilidad. 4. Promover la colaboración y el compromiso de la familia en el proceso resocializador de los adolescentes, para que esta constituya un apoyo básico para su reinserción social. 5. Realizar cualesquiera proyectos que en el futuro se estimen convenientes para los propósitos de la Institución, su sostenibilidad y adecuación a las nuevas necesidades educativas.
Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 6 de 1965 queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1965— MODIFICA LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 23, 24, 26; ADICIONA EL LITERAL G AL ART. 10, DOS PARRAFOS AL
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