Ley 70 de 2007 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO, SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Extracto del texto
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LEY No. 70 De 28 de diciembre de 2007
Que modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, sobre los días de descanso obligatorio
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un párrafo y se modifican los tres últimos párrafos al artículo 46 del
Código de Trabajo, así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio los siguientes:
Para efectos del descanso obligatorio de los días 9 de enero y 28 noviembre de
cada año, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el
día lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso
obligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será
remunerado según las normas del Código de Trabajo. La transferencia del disfrute de
estos días será automática y obligatoria.
El Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puente los demás días de fiesta o
duelo nacional que no han sido establecidos como días puente.
Para efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo como días
puente, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá dicho descanso al
día lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso
obligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será
remunerado según normas del Código de Trabajo.
Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se
disfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se
laborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA EL ART. 46
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