Ley 70 de 2001 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 61 DE 1998, SOBRE EL RETIRO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Extracto del texto
G.O. 24460
LEY 70 De 26 de diciembre, de 2001
Que modifica el artículo 1 de la Ley 61 de 1998, sobre el retiro de los servidores públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. El artículo 1 de la Ley 61 de 1998 queda así:
Artículo 1. Los servidores públicos nombrados en cargos de los Organos Ejecutivo, Judicial
y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades
autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y cinco (75) años de edad, deberá retirarse
definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho
por parte de la Caja de Seguro Social.
En caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido para el
derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, el servidor público que se
retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco (5) años de servicio, tendrá derecho
a percibir una pensión, que será pagada con cargo al Tesoro Nacional.
El monto de esta pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del promedio del
salario básico mensual que el servidor público haya devengado durante los siete (7)
mejores años, en su condición de tal, o del promedio del salario básico mensual
devengado durante todo su período, de ser éste menos de siete (7) años.
La pensión así concedida no podrá ser menor que ciento setenta y cinco balboas
(B/. 175.00) mensuales, ni mayor que mil quinientos balboas (B/.1,500 00) mensuales.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los docentes que laboren en las
universidades oficiales y los funcionarios del cuerpo diplomático del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998.
Artículo 3. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 61 de 1998— MODIFICA EL ART. 1 DE ESTA LEY.
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