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LeyesLeyDerogada

Ley 70 de 2001 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 61 DE 1998, SOBRE EL RETIRO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Extracto del texto

G.O. 24460

LEY 70 De 26 de diciembre, de 2001

Que modifica el artículo 1 de la Ley 61 de 1998, sobre el retiro de los servidores públicos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Articulo 1. El artículo 1 de la Ley 61 de 1998 queda así:

Artículo 1. Los servidores públicos nombrados en cargos de los Organos Ejecutivo, Judicial

y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades

autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y cinco (75) años de edad, deberá retirarse

definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho

por parte de la Caja de Seguro Social.

En caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido para el

derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, el servidor público que se

retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco (5) años de servicio, tendrá derecho

a percibir una pensión, que será pagada con cargo al Tesoro Nacional.

El monto de esta pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del promedio del

salario básico mensual que el servidor público haya devengado durante los siete (7)

mejores años, en su condición de tal, o del promedio del salario básico mensual

devengado durante todo su período, de ser éste menos de siete (7) años.

La pensión así concedida no podrá ser menor que ciento setenta y cinco balboas

(B/. 175.00) mensuales, ni mayor que mil quinientos balboas (B/.1,500 00) mensuales.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los docentes que laboren en las

universidades oficiales y los funcionarios del cuerpo diplomático del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998.

Artículo 3. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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