Ley 70 de 1996 — SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, HECHO EN PANAMA EL 10/5/96.
Extracto del texto
G.O. 23.195 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 70
De 30 de diciembre de 1996
Por la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho en Panamá el 10 de mayo de 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que a la letra dice: El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados "Las Partes";
Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;
Reconociendo que ambos Estados se ven cada día más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Considerando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados; …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.